Algo que puede surgir en la mente del abogado, es si es renunciable el derecho de no estar obligados a lo imposible. Dicen unos: sí. Pero lo imposible es lo que no puede suceder. Y lo que no puede suceder, no exige, porque quien exige algo, lo hace porque espera algo, y esperar lo irrealizable, y exigir sea haga realizable, sabiendo que así no será, además de no tener sentido, es injusto.
Ahora, maticemos: no es lo mismo la imposibilidad relativa, que la absoluta; y no es lo mismo imposibilidad causada, que incausada.
La relativa, es aquella que afecta solamente a una persona o a un grupo determinado de personas. Por su parte, la absoluta afecta a todas las personas de un grupo. Respecto de la causada, es aquella a la que hemos contribuido, por ende, si bien no se puede actuar, se es responsable aunque no se pueda, porque la imposibilidad se eligió y causó libremente.
A la primera clasificación, se le conoce comúnmente como caso fortuito especial o general; y a la segunda clasificación se le une al principio que dice que nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor salvo que haya dado causa o contribuido a él.
Una dificultad, se presenta cuando converge la imposibilidad relativa o absoluta, con la imposibilidad causada. En dicho caso, ¿se es o no responsable? La respuesta es sencilla, pero no es fácil detectarlo.
Siempre que se contribuye a la causa somos responsables, pues, como dice el principio, nadie puede beneficiarse de su propio dolo, ni de su propia torpeza. Lo que confunde, es que a veces parecería que se contribuye a causar el caso fortuito, y en realidad no se causa, o viceversa.
Así, por ejemplo, si alguien vende una casa que después se destruye, ¿fue por vicios ocultos? ¿sabía de ellos el vendedor? ¿era su responsabilidad saber de ellos? ¿o la destrucción imposible de evitar viene de otra causa distinta? Pero, si el comprador sabía de los vicios ocultos, por lo general, contribuye porque probablemente no hizo lo necesario para solucionarlos.
Otro ejemplo. Uno roba un carro, y un tsunami se lo lleva, ¿es responsable el ladrón? Parecería que no, porque el caso fortuito hubiera afectado al legítimo poseedor de igual manera, por ende, no responde porque de igual forma era imposible evitar el daño.
No obstante, se contesta al razonamiento anterior demostrando que de igual forma, el legítimo poseedor era afectado, con o sin tsunami, por ende, el ladrón, que actuó ilícitamente, no puede beneficiarse de su propio dolo. Y es que, si se pierde una cosa por caso fortuito, aunque sea general, o aunque este recayera en cualquier persona además del ladrón (caso fortuito no-personalísimo), y aunque fuera al ladrón imposible evitar el daño, no se le puede beneficiar, porque la causa ilícita hace que lo lícito se vuelva ilícito.
En suma, nadie está obligado a lo imposible, y es irrenunciable esto porque es una forma de usura; abuso del hombre por el hombre, por lo que, salvo que se haya dado causa o contribuido al caso fortuito, o salvo que se actúe ilícitamente, no se responde a lo imposible. Agregamos, pues, que sólo pueden responder por lo imposible, los bancos y demás aseguradoras legalmente constituidas, por su presunción de no ser usureras.
Por ende, en caso de duda, es preciso determinar si hay una verdadera y esencial contribución en la causa, o si se actúa ilícitamente. Fuera de esto, cuando un deber es imposible de cumplir, se suspende la obligatoriedad de su cumplimiento: se interrumpe, o termina definitivamente, dependiendo del grado de la imposibilidad.
“Las opiniones expresadas en este Blog son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la posición de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey”
Con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Gobernador del Estado de Nuevo León de fecha 8 de julio de 1988 publicado en el Periódico Oficial del 25 de julio de 1988.
Morones Prieto 1000 Pte, esquina Alfonso Reyes, Valle Poniente, Santa Catarina, Nuevo
+52 81 8048 2500
contacto@fldm.edu.mx
© 2024 FLDM Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Todos los Derechos Reservados.
0 Comentarios.