HORNERO MÉNDEZ, César.
Si el "señorito" falleció antes de la Constitución de 1978, el "hijo de la criada" no será heredero: filiación no matrimonial y sucesión abierta (y consumada). (Comentario a la Sentencia TS de 29 de abril 2015. RJ 2015, 1918).
Jurisprudencia. IV. Derecho de sucesiones.