00460nam a2200097 45000010006000000050017000061000025000232450252000485000019003007730043003195485020260918151550.0 aLOBO, María Teresa aDivorcio. La indemnización establecida en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito federal, vigente a partir del 1 de junio de 2000, puede reclamarse en todas las demandas de divorcio presentadas a partir de su entrada en vigor. aJurisprudencia gNúm.11 (May.-Ago., 2005) 163-172 pp.