@book{54850,
	author = {LOBO, María Teresa},
	title = {Divorcio. La indemnización establecida en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito federal, vigente a partir del 1 de junio de 2000, puede reclamarse en todas las demandas de divorcio presentadas a partir de su entrada en vigor.},
	note = {Jurisprudencia}
}
