Partidos políticos nacionales. Están facultadso para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses confusos respecto de actos eminentemente elecctorales; el ejercicio de dicha facultad debe estar dirigido a la protección de intereses generales y abstractos, pues su objeto no es tutelar derechos o intereses de un particular
Ejecutorias que contienen votos particulares
Recurso de apelación
SUP-RAP-011/2001