00577nam a2200085 45000010006000000050017000062450315000235000122003387730031004605098220260918151359.0 aCasilla. Su instalación en lugar diferente al publicitado en el encarte oficial constituye una irregularidad menor que no amerita la declaración de nulidad de la votación recibida en ella, cuando existen otros datos que permiten conocer que el cambio no produjo ninguna desorientación en el electorado. aSección ejecutorias que contienen votos particulares Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-208/99 gNúm.4 (2000) 387-424 pp.