Casilla. Su instalación en lugar diferente al publicitado en el encarte oficial constituye una irregularidad menor que no amerita la declaración de nulidad de la votación recibida en ella, cuando existen otros datos que permiten conocer que el cambio no produjo ninguna desorientación en el electorado.
Tipo de material:
Texto
En: Núm.4 (2000) 387-424 pp.
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Sección ejecutorias que contienen votos particulares
Juicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-208/99
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