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Vacaciones. Su pago debe ser proporcional al tiempo laborado, aun cuando la interrupción de la relación laboral sea imputable al Instituto Federal Electoral. Horas extras. La carga procesal probatoria le corresponde originalmente al Instituto Federal Electoral

Tipo de material: Texto En: Núm.1 (1999) 367-398 pp.
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Juicios laborales entre el Instotuto Federal Electoral y sus servidores

SC-ELI-018/96

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