Es inexistente la antinomia entre lo establecido en los artículos 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesti Empresarial a Tasa Única, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y 22, párrafo último, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, y 21, fracción II, numeral 2, de las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2011 y 2012 y, por ende, con su contenido no se provoca inseguridad jurídica.

Es inexistente la antinomia entre lo establecido en los artículos 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesti Empresarial a Tasa Única, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y 22, párrafo último, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, y 21, fracción II, numeral 2, de las Leyes de Ingresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2011 y 2012 y, por ende, con su contenido no se provoca inseguridad jurídica.

Tribunal Pleno Crónica de la Contradicción de tesis 549-2012