Si el "señorito" falleció antes de la Constitución de 1978, el "hijo de la criada" no será heredero: filiación no matrimonial y sucesión abierta (y consumada). (Comentario a la Sentencia TS de 29 de abril 2015. RJ 2015, 1918).

HORNERO MÉNDEZ, César.

Si el "señorito" falleció antes de la Constitución de 1978, el "hijo de la criada" no será heredero: filiación no matrimonial y sucesión abierta (y consumada). (Comentario a la Sentencia TS de 29 de abril 2015. RJ 2015, 1918).

Jurisprudencia. IV. Derecho de sucesiones.