Alimentos: se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación

Alimentos: se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación - México: SCJN - 60 p. - Decisiones relevantes de la SCJN; 12 .

970-712-705-8


1.PENSIÓN ALIMENTICIA---MÉXICO
2.OBLIGACIONES---MÉXICO
3.ALIMENTOS---MÉXICO