Alimentos: se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación
Alimentos: se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación
- México: SCJN
- 60 p.
- Decisiones relevantes de la SCJN; 12 .
970-712-705-8
1.PENSIÓN ALIMENTICIA---MÉXICO
2.OBLIGACIONES---MÉXICO
3.ALIMENTOS---MÉXICO
970-712-705-8
1.PENSIÓN ALIMENTICIA---MÉXICO
2.OBLIGACIONES---MÉXICO
3.ALIMENTOS---MÉXICO

