Constituye una causa de rescisión de la relación laboral imputable al patrón en términos del artículo 51, fracciones II, V y IX de la Ley Federal del Trabajo, la suspención temporal del trabajador, no prevista en un reglamento interior de trabajo, y al vulnerar su garantía de audiencia
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Texto
En: núm.24, Enero-Junio,2017. 195-205 pp.
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