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Suplencia de la queja. Sólo opera respecto de los agravios o conceptos de violación que se hagan ante la autoridad que deba resolver el medio impugnativo, cuando éstos son deficientes, mas no las supuestas irregularidades cometidas en la emisión de la determinación controvertida, cuando el inconforme no formuló argumento específico en su demanda tendiente a evidenciar esa omisión

Tipo de material: Texto En: Núm.8 (2002) 219-231 pp.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

SUP-JDC-102/2001

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