Partidos políticos nacionales. Están facultadso para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses confusos respecto de actos eminentemente elecctorales; el ejercicio de dicha facultad debe estar dirigido a la protección de intereses generales y abstractos, pues su objeto no es tutelar derechos o intereses de un particular
Tipo de material:
Texto
En: Núm.7 (2002) 5-28 pp.
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Recurso de apelación
SUP-RAP-011/2001
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